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Código Fiscal Artículo 467 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 467.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, por cada declaración cuya presentación omita se le impondrán las siguientes multas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por no presentar las declaraciones que tengan el carácter de periódicas:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). La mayor que resulte entre $455.00 y el 8% de la contribución que debió declararse tratándose de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional, y

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). La mayor que resulte entre $823.50 y el 10% de la contribución que debió declararse, en los casos distintos de los previstos en el inciso anterior;

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 30 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por no presentar las declaraciones que tengan un carácter diverso a las de la fracción anterior, la mayor que resulte entre $624.00 y el 8% de la contribución que debió declararse.

Cuando el monto de la contribución que debió declararse sea inferior a las cantidades señaladas en las fracciones anteriores, o no exista contribución a pagar, el monto máximo de la multa que se imponga será hasta el equivalente a tales cantidades, salvo que se trate de contribuciones relacionadas con inmuebles de uso habitacional en que la multa no excederá del equivalente a un tanto de la contribución omitida.



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