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Código Fiscal Artículo 497 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 497.

Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones

relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas:

I. Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a lo establecido por el artículo 127 de este Código;

II. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

III. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos.

(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior, pero no de dos mil veces dicha Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.

Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año



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