Código Fiscal Artículo 497 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 497.
Cometen el delito de defraudación fiscal en materia de contribuciones
relacionadas con inmuebles, quienes dolosamente realicen alguna de las siguientes conductas:
I. Declaren el impuesto a su cargo, en forma distinta a lo establecido por el artículo 127 de este Código;
II. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Omitan total o parcialmente el pago del Impuesto Predial, como consecuencia de la omisión o inexactitud en la manifestación de las características físicas de los inmuebles de su propiedad, el destino o uso de los mismos.
(REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Los delitos previstos en este artículo se sancionarán con prisión de tres meses a dos años si el monto de lo defraudado no excede de mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; si el monto de lo defraudado excede de la cantidad anterior, pero no de dos mil veces dicha Unidad, la sanción será de dos a cinco años de prisión; y si el valor de lo defraudado fuere mayor de esta última cantidad, la sanción será de cinco a nueve años de prisión.
Las sanciones previstas en este artículo, sólo se aplicarán a los propietarios o poseedores de inmuebles de uso habitacional, cuando hayan omitido total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo durante un lapso mayor de un año
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