Código Fiscal Artículo 496 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 496.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien dolosamente realice alguna de las siguientes conductas:
I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales valores inferiores a los que correspondan conforme a las disposiciones de este Código o erogaciones menores a las realmente realizadas;
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que este Código establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones o aprovechamientos hubiera retenido o recaudado por sí o por interpósita persona;
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Se aproveche de algún beneficio otorgado por las autoridades de la Ciudad de México, sin tener derecho a ello;
IV. Reciba subsidios y les dé un uso o aplicación diferente a los fines para los cuales se otorgaron;
V. Disponga de manera indebida para su propio beneficio o el de un tercero, de cheques o cantidades destinadas por los contribuyentes al pago de créditos fiscales;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. Elabore avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VII. Presenten ante las autoridades fiscales avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o alteren la documentación sobre la que se basa el avalúo, o
(ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VIII. Omitir poner a la venta en taquilla al público en general, aquellos boletos con valor nominal, a que se refiere el artículo 141, fracción VIII, de este Código.
Ciudad de México Artículo 496 Código Fiscal
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