Código Fiscal Artículo 496 Ciudad de México
Código Fiscal
Artículo 496.
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien dolosamente realice alguna de las siguientes conductas:
I. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales valores inferiores a los que correspondan conforme a las disposiciones de este Código o erogaciones menores a las realmente realizadas;
(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que este Código establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones o aprovechamientos hubiera retenido o recaudado por sí o por interpósita persona;
(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Se aproveche de algún beneficio otorgado por las autoridades de la Ciudad de México, sin tener derecho a ello;
IV. Reciba subsidios y les dé un uso o aplicación diferente a los fines para los cuales se otorgaron;
V. Disponga de manera indebida para su propio beneficio o el de un tercero, de cheques o cantidades destinadas por los contribuyentes al pago de créditos fiscales;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VI. Elabore avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria;
(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VII. Presenten ante las autoridades fiscales avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o alteren la documentación sobre la que se basa el avalúo, o
(ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
VIII. Omitir poner a la venta en taquilla al público en general, aquellos boletos con valor nominal, a que se refiere el artículo 141, fracción VIII, de este Código.
Ciudad de México Artículo 496 Código Fiscal
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios