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Código Fiscal Artículo 31 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 31.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como de expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto aprueben éstas, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos, que dichas formas requieran.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, mediante la presentación de solicitudes, declaraciones o avisos, en documentos digitales a través de los medios y formatos electrónicos que señalen las autoridades fiscales mediante reglas de carácter general.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por las autoridades fiscales, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por cuadruplicado que contenga su nombre, domicilio y clave de registro de contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Los formatos electrónicos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, deberán presentarlas aun cuando no haya pago a efectuar.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones en el Estado, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)

Las declaraciones, avisos, solicitudes de inscripción en el registro de contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en los establecimientos autorizados de las autoridades fiscales.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Unicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre del contribuyente, su clave de Registro Estatal de Contribuyentes, su número de registro estatal, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. 



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