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Código Fiscal Artículo 32 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Coahuila
Artículo 32.

Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y se podrán modificar por el propio contribuyente, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.

Cuando se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales autorizadas por las autoridades fiscales, debiéndose pagar las multas que establece el citado artículo 75.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 22 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 32 Código Fiscal
Artículo 1 ...30 31 32 32 A 33 ...178

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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