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Código Fiscal Artículo 147 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 147.

Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

I.- Los créditos a favor del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos, derechos de cooperación y contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros con excepción de adeudos garantizados con hipoteca y prenda, de alimentos, de salarios y sueldos devengados durante el último año o de indemnizaciones a los obreros, conforme a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo;

II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público que corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la demanda ante la autoridad competente; y

III.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.



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