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Código Fiscal Artículo 130 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 130.

Se impondrá sanción de dos meses a seis años de prisión, a quien dolosamente:

I. Oculte a las autoridades fiscales total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de los ingresos gravables.

II. Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales, deducciones falsas, ingresos menores a los realmente obtenidos o egresos gravables menores a los realmente efectuados.

III. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que las disposiciones fiscales establezcan, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.

IV. Confeccione o utilice facturas, notas o comprobantes apócrifos.

V. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.

VI. Sea responsable por omitir presentar, por mas de doce meses, las declaraciones periódicas que exijan las autoridades fiscales Estatales, dejando de pagar la contribución correspondiente.



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