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Código Fiscal Artículo 131 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 131.

Se impondrá sanción de dos meses a dos años de prisión a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en el Padrón Estatal de Contribuyentes por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo, a menos que se trate de personas cuya solicitud de inscripción deba ser presentada por otro aún en el caso de que este no lo haga.

II. No rinda al Padrón Estatal de Contribuyentes los informes a que se encuentre obligado o lo haga con falsedad.

III. Use, para efectos fiscales, más de una clave del Padrón Estatal de Contribuyentes .

IV. Se atribuya como propias actividades ajenas ante el Padrón Estatal de Contribuyentes .

V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Padrón Estatal de Contribuyentes , después de la notificación del inicio de las facultades de comprobación de la autoridad y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos, o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso.

No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tengan manifestados al Padrón Estatal de Contribuyentes en el caso de la fracción V de este artículo.



Estado de Durango Artículo 131 Código Fiscal
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