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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 15.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de las participaciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de lo que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Son participaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de los ingresos federales en los términos que establezcan las Leyes y convenios de coordinación fiscal o colaboración administrativa.

Son fondos de aportaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 24 de este Ordenamiento, que se aplique en relación con aprovechamientos, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.

Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a aprovechamientos no se entenderán incluidos los accesorios.



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