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Código Fiscal Artículo 163 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 163.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:

I. Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del artículo 164 de este Código.

II. Por la de embargo, incluyéndose las diligencias por el embargo precautorio y el embargo por la vía administrativa.

III. Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal.

Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a seis veces el salario mínimo general diario que corresponda al área geográfica del Estado, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso, los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a un salario mínimo general que corresponda al área geográfica del Estado elevado al año.

Así mismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, las que únicamente comprenderán los gastos de transporte y de almacenaje de los bienes embargados, de avalúos, de impresiones y publicaciones de convocatorias y edictos, de inscripciones o cancelaciones en el Registro Público de la Propiedad, los erogados por la obtención del certificado de libertad o existencia de gravámenes, y los honorarios de los depositarios, de los peritos y de los interventores así como los honorarios de las personas que contraten éstos últimos.

Los gastos de ejecución se determinarán por la recaudación de rentas, debiendo pagarse junto con el crédito fiscal, salvo que se interponga el recurso de revocación.

Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán a las autoridades estatales para el establecimiento de fondos de productividad y para financiar los programas de capacitación, salvo que por ley estén destinados a otros fines.

Cuando las autoridades fiscales ordenen la práctica de un avalúo y éste resulte superior en más de un 10% del valor declarado por el contribuyente, éste deberá cubrir el costo de dicho avalúo



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