Código Fiscal Artículo 167 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 167.
Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental, suficiente a juicio del ejecutor.
La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación en todos los casos por el recaudador de rentas, a la que deberá acompañarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición, si a juicio del Recaudador de Rentas las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor continuar la diligencia y de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer la tercería excluyente de dominio en los términos de este Código
Estado de Durango Artículo 167 Código Fiscal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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