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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 168.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, no obstante, se practicará la diligencia. Dichos bienes se entregarán al depositario designado por la Recaudación de Rentas o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan demostrar su derecho de relación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte de autoridades municipales se practicará la diligencia, entregándose los bienes al depositario que designe la autoridad estatal y se dará aviso a aquella.

En caso de inconformidad, la autoridad municipal podrá interponer la tercería correspondiente en los términos de este Código. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará aplicación del producto, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Finanzas y de Administración



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