Código Fiscal Artículo 232 Estado de Durango
Código Fiscal Durango
Artículo 232.
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas, dictadas por autoridades fiscales estatales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) cualquier resolución definitiva que cause agravio al particular en materia fiscal.
II. Los actos de autoridades fiscales estatales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la recaudación de rentas o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que alude el artículo 24 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
c) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 215 de este Código
Estado de Durango Artículo 232 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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