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Código Fiscal Artículo 69 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guanajuato
Artículo 69.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II. Imponer las sanciones que correspondan en los términos de este Código.

Para efectos de este artículo, los cuerpos de seguridad pública estatal y municipales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.



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