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Código Fiscal Artículo 124 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 124.

Se impondrán de tres a doce años de prisión a quien:

I.- Grabe o manufacture sin autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración matrices, punzones, datos, clichés o negativos, semejantes a los que la Secretaría de Finanzas y Administración usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

II.- Imprima, grabe o troquele sin autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal;

III.- Altere en sus características tarjetones, medidores o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o los objetos que se utilizan oficialmente como medios de control fiscal;

IV.- Forme las cosas u objetos señalados en la fracción anterior con los fragmentos de otros recortados o mutilados. Esta sanción se aplicará aún cuando el falsario no se haya propuesto obtener algún provecho.



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