Código Fiscal Artículo 125 Estado de Guerrero
Código Fiscal Guerrero
Artículo 125.
Comete delito de uso de placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados:
I.- El particular o servidor público que a sabiendas de que fueren impresos o grabados sin autorización de la Secretaría de Finanzas y Administración los posea, venda, ponga en circulación o en su caso, lo utilice para ostentar el pago de alguna prestación fiscal;
II.- El particular o empleado que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para obtener el pago de alguna prestación fiscal estando alteradas sus características, a sabiendas de esas circunstancias;
III.- Quien venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie dichos objetos si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.
A los sujetos que lleven a cabo la conducta delictiva descrita en la presente disposición legal se les impondrá prisión de tres a doce años.
Estado de Guerrero Artículo 125 Código Fiscal
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