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Código Fiscal Artículo 168 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 168.

Si las medidas urgentes que dicten los depositarios interventores en los casos previstos en la fracción VIII del artículo anterior, no fueren acatadas por el deudor o por el personal de la negociación embargada, la oficina ejecutora ordenará de plano que el depositario interventor se convierta en administrador o sea sustituido por un depositario administrador, que tomará posesión de su cargo desde luego.

El nombramiento del depositario administrador, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Comercio y Crédito Agrícola del Estado.

El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente corresponda a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requiera clausura especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y/o querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzguen convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que el mismo hubiere conferido.

El interventor administrador, no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad el interventor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

El interventor administrador recibirá por concepto de honorarios como pago por sus servicios, el equivalente a 14 Unidades de Medida y Actualización, sin que dicho importe sea superior al salario que percibe el administrador o gerente de la negociación intervenida. Cuando no exista esta figura en la negociación, los honorarios serán el equivalente a 4 veces el salario del empleado de la negociación intervenida que perciba el mayor salario.



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