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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 180.

Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un importe cuando menos del diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria expedida por la autoridad ejecutora.

El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores de las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados, inmediatamente después de fincado el remate previa orden de la oficina ejecutora, se devolverán los certificados de depósitos a los postores excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.



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