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Código Fiscal Artículo 21 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 21.

de la garantía, el titular de la oficina recaudadora que corresponda deberá levantar acta de la que entregará copia al interesado y solicitará su inscripción, cuando proceda en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado.

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, si procede o no y le dé el trámite correspondiente; el ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía.

La autoridad fiscal para aceptar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código; de no ser así, requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; o en su caso, presentar por una sola ocasión una nueva garantía.

La Secretaría de Finanzas y Administración vigilará y aceptará las garantías en su caso, previa calificación correspondiente, cuidando periódicamente su eficacia y en caso contrario, tomará las medidas necesarias para asegurar el interés del fisco.

V.- ………. Derogado

a).- ………. Derogado. b).- ………. Derogado. c).- ………. Derogado.

 



Estado de Guerrero Artículo 21 Código Fiscal
Artículo 1 ...19 bis 20 21 21 bis 22 ...215

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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