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Código Fiscal Artículo 21 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 21.

de la garantía, el titular de la oficina recaudadora que corresponda deberá levantar acta de la que entregará copia al interesado y solicitará su inscripción, cuando proceda en el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola del Estado.

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, si procede o no y le dé el trámite correspondiente; el ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía.

La autoridad fiscal para aceptar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código; de no ser así, requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; o en su caso, presentar por una sola ocasión una nueva garantía.

La Secretaría de Finanzas y Administración vigilará y aceptará las garantías en su caso, previa calificación correspondiente, cuidando periódicamente su eficacia y en caso contrario, tomará las medidas necesarias para asegurar el interés del fisco.

V.- ………. Derogado

a).- ………. Derogado. b).- ………. Derogado. c).- ………. Derogado.

 



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