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Código Fiscal Artículo 22 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 22.

Para la aplicación del artículo 20 de este Código, se tendrá como valor del inmueble, muebles, derechos y acciones, el que resulte del avalúo que al efecto practique el perito designado por las autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración, del perito que designe el contribuyente y el nombramiento de un tercero en discordia induciéndose los gravámenes contenidos en el certificado que sea expedido por el Registro Público de la Propiedad, del Comercio y Crédito Agrícola.

Si el obligado o los obligados no otorgan la garantía señalada o manifiestan la imposibilidad de hacerlo, el interés fiscal se asegurará mediante embargo de bienes de su propiedad que concluirá con el remate de los mismos.



Estado de Guerrero Artículo 22 Código Fiscal
Artículo 1 ...21 21 bis 22 23 24 ...215

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