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Código Fiscal Artículo 24 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 24.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el municipal, sobre la preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, serán determinadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a instancia de cualesquiera de los entes públicos mencionados, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:

I.- La preferencia en el pago corresponderá al primer embargante, si ninguno de los créditos tiene garantía real;

II.- La preferencia corresponderá al órgano público que ejerza jurisdicción territorial sobre el bien en que se haya la garantía real, en caso que el otro acreedor no ostente derechos de esa naturaleza; y

III.- Si ante ambos acreedores se han constituido garantías reales, la preferencia corresponderá al primer embargante.



Estado de Guerrero Artículo 24 Código Fiscal
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