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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 25.

Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:

 

I. Los créditos del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria o prendaría, de alimentación, de salarios o sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones laborales, de conformidad con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo;

II.- Para que sea aplicable la excepción señalada en la fracción anterior, será requisito indispensable que antes que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad competente, y ésta hubiere dictado el auto que lo admite y los créditos hipotecarios con garantía prendaría se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda; y III.- La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho de crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo correspondiente.

En ningún caso el fisco estatal entrará en los juicios universales. Cuando se inicie el juicio de quiebra, suspensión de pago o de concurso, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales estatales, para que en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor, a través del procedimiento administrativo de ejecución.



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