Código Fiscal Artículo 28 Estado de Guerrero
Código Fiscal
Artículo 28.
Son asimismo, sujetos pasivos y deudores de créditos fiscales, los establecimientos públicos o de participación estatal y en general los organismos descentralizados de la Federación o del Estado pero con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La calidad del sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal y los demás elementos que constituyen un tributo, no podrán ser alterados por actos y convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante las autoridades fiscales, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicas privadas.
Toda estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las leyes de la materia, se tendrá como inexistente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.
Estado de Guerrero Artículo 28 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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