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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 28.

Son asimismo, sujetos pasivos y deudores de créditos fiscales, los establecimientos públicos o de participación estatal y en general los organismos descentralizados de la Federación o del Estado pero con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La calidad del sujeto pasivo o deudor de un crédito fiscal y los demás elementos que constituyen un tributo, no podrán ser alterados por actos y convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante las autoridades fiscales, sin perjuicio de sus consecuencias jurídicas privadas.

Toda estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las leyes de la materia, se tendrá como inexistente y por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.



Estado de Guerrero Artículo 28 Código Fiscal
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