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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 56.

Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida será necesario:

I.- Que medie gestión de parte interesada;

II.- Que no haya créditos fiscales exigibles, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará a cuenta;

III.- Que la acción para reclamar la devolución no se haya extinguido;

IV.- Que se dicte acuerdo escrito de la Secretaría de Finanzas y Administración o exista sentencia ejecutoriada de la autoridad correspondiente.

Las autoridades fiscales podrán ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes, las cuales no deberán rebasar el término de noventa días; si de los resultados de la revisión se concluye que es factible la devolución esta deberá hacérsele al contribuyente en un plazo que no excederá de 20 días a aquel en que se notifique la autorización.

 

V.- Que acompañe a la solicitud de devolución o a la promoción judicial en la que solicite el reembolso de la cantidad erogada, el recibo original con el cual acredite el pago de la cantidad de la cual solicita reintegro.

Contra la negativa de autoridad competente, para la devolución a que este artículo se refiere, el contribuyente podrá optar por interponer el recurso de revocación que establece este Código o interponer juicio de nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.



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