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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 62.

El término de la caducidad y prescripción señalada en los artículos 57, 58, 59, 60 y 61 de este Código se interrumpirá:

I.- Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal siempre que se notifique al deudor;

II.- Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconoce la existencia de la prestación fiscal de que se trate, y

III.- Por cualquier acto o gestión realizada ante autoridad competente por parte del particular que tenga derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.

De estos actos o gestiones o notificaciones deberá existir una constancia escrita.



Estado de Guerrero Artículo 62 Código Fiscal
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