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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 75.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública pasada ante la fe de notario o fedatario público o, en caso de recursos administrativos, mediante la constancia de inscripción en el registro de representantes legales que lleve la autoridad fiscal, a través de la Subsecretaría de Ingresos.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueve a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Los incapacitados, los concursados, los ausentes y las sucesiones comparecerán por conducto de sus representantes legítimos.

Los poderes se sujetarán a los requisitos y formas establecidas por las leyes civiles del Estado.

Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales, en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener Firma Electrónica Avanzada del fedatario público.

Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales, el documento digital correspondiente deberá contener Firma Electrónica Avanzada de dichas personas.



Estado de Guerrero Artículo 75 Código Fiscal
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