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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 76.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.

Las promociones que realicen los particulares deberán presentarse en los formatos impresos que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración, en el número de ejemplares que establezca la forma oficial y acompañar los anexos que en su caso ésta requiera. Cuando no existan formas impresas aprobadas, el documento se presentará en escrito libre que contenga original y copia, y en su caso, con las copias necesarias para cada uno de los interesados que en él se señalen; debiendo tener por lo menos los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social de quien promueve; el domicilio fiscal manifestado al registro estatal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro y, en su caso, la Clave Única en el Registro de Población;

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

III. En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Estado, la dirección de correo electrónico y el nombre de la persona autorizada para recibirlas, y

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales mediante oficio, requerirán al promovente a fin que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada; si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán acompañar al requerimiento la forma respectiva en el número de ejemplares que sea necesario.

En el caso que la firma asentada en una promoción o instancia no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin que en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, se presente a ratificar la firma plasmada en la promoción, apercibido que de no hacerlo se tendrá por no presentada.

Cuando se promueva a través de documento digital por medios electrónicos, deberá utilizarse la Firma Electrónica Avanzada que corresponda al interesado de acuerdo con las disposiciones de este Código. La Secretaría de Finanzas y Administración en reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presenten en documento digital, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro estatal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro estatal de contribuyentes.



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