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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 77.

Las personas físicas y morales que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de inscripción, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran, o bien, deberán hacerlo mediante documento digital cuando así establezca la Secretaría mediante reglas de carácter general.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Administración, los obligados a presentarlas las formularán en escrito libre por triplicado que contengan su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave de Registro Estatal de Contribuyentes y en su caso el Registro Federal de Contribuyentes, así como el período y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el período y el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro estatal de contribuyentes, según corresponda. Tratándose de las declaraciones de pago, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones, aún cuando no exista cantidad a pagar.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representados en omisión de estos, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esta disposición, no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.

Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las administraciones o agencias fiscales estatales de su jurisdicción. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada, cuando no exista administración o agencia fiscal estatal en su jurisdicción; en este último caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente,

su clave de Registro Estatal de Contribuyentes y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan debidamente firmados por el contribuyente o por su representante legal, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones en donde éstas contengan errores aritméticos.

En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazos para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.



Estado de Guerrero Artículo 77 Código Fiscal
Artículo 1 ...75 bis 76 77 78 79 ...215

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