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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Guerrero
Artículo 78.

Las autoridades fiscales a efecto de proteger y salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, así como para preservar sus garantías, y para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos que sea de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;

b).- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio estatal, que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;

c).- Elaborar los formularios de declaración que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad;

d).- Señalar en forma precisa en los requerimientos, mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;

e).- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; especialmente cuando se

modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de declaraciones.

f).- Efectuar en distintas partes del Estado reuniones de información con los contribuyentes.

g).- Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se deberán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

II.- Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que las cámaras, colegios de profesionistas, universidades y asociaciones civiles, designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales; y

Los síndicos deberán reunir los siguientes requisitos:

a).- Ser licenciado en derecho, contador público o carrera afín;

b).- Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesario para participar con las autoridades fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolver los problemas de sus representados; y

c).- Las cámaras, colegios de profesionistas, universidades y asociaciones civiles deberán presentar por escrito a la Secretaría de Finanzas y Administración la acreditación de sus síndicos.

La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado podrá expedir las reglas de carácter general que precisen las funciones de los síndicos, la manera de desarrollarlas, así como los demás aspectos y criterios que consideren pertinentes para la debida aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción.

III.- Promoverán el espíritu de servicio y la superación técnica y profesional hacendaria;

IV.- La oficina recaudadora expedirá a las personas físicas o morales que paguen contribuciones estatales, el recibo oficial o la forma prellenada en los que conste la impresión original de la máquina electrónica y cuando se carece de ella, deberá constar el sello de la oficina recaudadora y el nombre y firma del cajero o del servidor público autorizado.

Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, el comprobante para el contribuyente deberá contener la impresión del equipo electrónico, el sello y la firma del cajero.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.



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