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Código Fiscal Artículo 60 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 60.

Los sujetos que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta bancarios, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y erogaciones, y la que obliguen otras leyes; 
 
II. Los registros de contabilidad en los libros fiscales deberán correrse, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las operaciones que los originen, sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras; y


III. Deberán conservar la documentación comprobatoria de los registros respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, en el domicilio del sujeto por un plazo mínimo de cinco años. En caso de suspensión de actividades o de liquidación, el plazo se computará a partir de la fecha de las mismas, debiendo señalarse en el aviso respectivo el domicilio en que estarán a disposición de las autoridades fiscales, tales libros y documentos. 
Los registros o asientos que integran la contabilidad podrán llevarse en forma manual, mecánica o en medios electrónicos. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. 

 

 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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