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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 77.

Los contribuyentes obligados a presentar declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 68 de este Código, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del último párrafo del artículo 69 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el día siguiente en que se le notificó la compensación indebida, hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.



Estado de Jalisco Artículo 77 Código Fiscal
Artículo 1 ...76 76 bis 77 78 79 ...210

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