Código Fiscal Artículo 79 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 79.
Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen:
I. El Estado y sus Organismo Públicos Descentralizados, los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público; y
II. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado.
Estado de Jalisco Artículo 79 Código Fiscal
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