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Código Fiscal Artículo 79 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 79.

Estarán exentos del pago de impuestos, salvo lo que las leyes fiscales determinen:

I. El Estado y sus Organismo Públicos Descentralizados, los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, a menos que su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público; y

II. Las demás que señalen las leyes fiscales del Estado.  

 



Estado de Jalisco Artículo 79 Código Fiscal
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