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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 103.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 17 de este Código y señalar además:

I. El acto que se impugna;

II. Los agravios que le cause el acto impugnado; y

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.



Estado de Michoacán Artículo 103 Código Fiscal
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