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Código Fiscal Artículo 31 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 31.

Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos, a través de las distintas oficinas de la Secretaría;

II. Diseñar las formas oficiales que de conformidad con las disposiciones fiscales y este Código, estén obligados a presentar los contribuyentes, hacerlas de su conocimiento a través del Periódico Oficial del Estado y ponerlas a su disposición con oportunidad;

III. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de un documento, cuál es el documento cuya presentación se exige;

IV. Orientar a los contribuyentes sobre los derechos y medios de defensa que puedan hacer valer en contra de las resoluciones de las propias autoridades fiscales; y

V. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los

gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas; a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.



Estado de Michoacán Artículo 31 Código Fiscal
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