Código Fiscal Artículo 4 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 4.
Las personas físicas y las personas morales están obligadas a contribuir para el gasto público del Estado y del municipio en que residan, conforme a las leyes fiscales respectivas y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de este Código.
También están obligadas a contribuir, en los términos del párrafo anterior, las agrupaciones que constituyan una unidad económica diversa de la de sus miembros, y para la aplicación de las leyes fiscales se considerarán estas agrupaciones similares a las personas morales.
El Gobierno Federal, las Entidades Federativas y municipios, Dependencias, Organismos Públicos Autónomos, Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal y Municipal, Fideicomisos Públicos Federales y entidades de la Administración Pública Federal, quedan obligados a pagar contribuciones, salvo que las leyes los exceptúen expresamente.
Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes
Estado de Morelos Artículo 4 Código Fiscal
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