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Código Fiscal Municipal Artículo 117 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 117.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

I. Si después de notificarse el mandamiento a que se refiere el párrafo anterior, la persona con quien se entiende la diligencia no comprueba que el pago requerido ya fue realizado, en dicho acto se embargarán bienes del deudor que sean suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco;

II. Cuando los bienes propiedad del deudor no sean suficientes, o no puedan ser objeto de embargo, se procederá a embargar las negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde, a fin que mediante la intervención de ellas, se logren obtener de sus ingresos, las cantidades necesarias que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.

El mandamiento de ejecución, incluyendo el que corresponde al requerimiento para que se compruebe el pago, además de los requisitos que se establecen en este Código, deberá reunir los siguientes, según corresponda:

I. El nombre o nombres de las personas que realizarán la diligencia; y

II. En su caso el nombre del depositario designado por el jefe de la oficina ejecutora.

Cuando el jefe de la oficina ejecutora no designe depositario, y éste vaya a ser designado en la diligencia por el ejecutor, deberá hacerse mención expresa de esta circunstancia.



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