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Código Fiscal Municipal Artículo 119 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 119.

La diligencia de requerimiento y en su caso la de embargo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Se realizarán cumpliendo las formalidades que se establecen para las notificaciones personales;

II. El ejecutor designado por las autoridades fiscales, deberá constituirse en el domicilio del deudor y deberá identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos instrumentales de asistencia, si no lo hiciere los designará el propio ejecutor. Si al concluir la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad de las diligencias;

III. De las diligencias se levantará acta circunstanciada misma que deberá reunir los requisitos que se establecen en este Código, dejando al finalizar la diligencia, un tanto de la misma con firma autógrafa a la persona con quien se entiende ésta



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