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Código Fiscal Municipal Artículo 41 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 41.

A petición de los interesados, y previo pago de los derechos correspondientes, la Tesorería u órgano equivalente, podrá expedir constancias en la que se señalen las declaraciones por ellos presentadas, o sobre la situación fiscal de éstos. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Tesorería u órgano equivalente contará con un plazo de diez días contados a partir que se haya presentado la solicitud, para expedir los documentos o información solicitados



Estado de Campeche Artículo 41 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...206

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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