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Código Fiscal Municipal Artículo 40 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 40.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro municipal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas impresas que siendo aprobadas por la Tesorería u órgano equivalente, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y los documentos que dichas formas requieran, y si no existiera forma aprobada, las formularán en escrito libre que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro municipal de contribuyentes, así como los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; si se trata de obligación de pago, deberá señalarse además el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro municipal de contribuyentes, según corresponda. Tratándose de las declaraciones de pago, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones aún cuando no exista cantidad a pagar.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Municipio, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, están obligados en los términos de este artículo a formular y presentar a nombre de sus representados, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esta disposición, no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.

En las oficinas autorizadas, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, clave de registro municipal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal, o que tratándose de declaraciones, éstas contengan evidentes errores aritméticos.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original que deban ser modificados



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