Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 42 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 42.

Las personas físicas, morales, así como las unidades económicas, que realicen actividades por las que de forma periódica deban pagar contribuciones en los términos de las disposiciones fiscales municipales; los retenedores o recaudadores de contribuciones por disposición de ley, y aquéllas que sin estar obligadas al pago de las mismas les hayan sido establecidas obligaciones en la materia, deberán solicitar su inscripción en el registro municipal de contribuyentes, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio, y en general sobre su situación fiscal, en los términos y plazos que se establezcan.

Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos y en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán solicitar las licencias o permisos correspondientes y conservar en los lugares citados, dichas licencias o permisos, debiendo exhibirlas a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.

Para los efectos de actualización del registro municipal de contribuyentes y los procedimientos que realizan las autoridades fiscales, la solicitud o los avisos a que se refiere este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, aun cuando los hechos que los motivaron se hayan realizado en época diferente.

Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente. Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro municipal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante Reglas que para tal efecto señale la Tesorería u órgano equivalente.

La solicitud de inscripción y licencias o permiso de funcionamiento de establecimientos deberán presentarse dentro del mes siguiente al día en que se inicien actividades de las que derive el cumplimiento de obligaciones fiscales, o del día en que se realice la situación jurídica o de hecho que lo genera.

La Tesorería u órgano equivalente llevará de conformidad con este artículo y asignará la clave que corresponda al registro municipal de contribuyentes de cada persona inscrita, utilizando y basándose, en los datos que por los interesados le sean proporcionados. Para estos efectos, se podrá considerar y utilizar la clave del registro federal de contribuyentes



Estado de Campeche Artículo 42 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...206

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse