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Código Fiscal Municipal Artículo 59 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 59.

Los impuestos y sus accesorios generados conforme las leyes fiscales de otros Municipios del Estado, y que sean exigibles al tenor de dichas leyes, cuya recaudación y cobro sea solicitado a las autoridades fiscales del Municipio de que se trate, podrán ser recaudados o exigidos por éstas, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución previsto en este ordenamiento.

Para efectos de lo establecido en este artículo, las autoridades fiscales por conducto del Presidente Municipal, con la intervención del Tesorero u órgano equivalente, podrán celebrar con las autoridades fiscales de otros Municipios del Estado que así lo soliciten, convenios de asistencia mutua en materia fiscal, los cuales deberán ser publicados en los órganos de difusión oficial de cada uno de los Municipios que intervienen, los que surtirán sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación efectuada, salvo que en la publicación se señale otra distinta.

El cobro de los créditos fiscales a que se refieran los convenios de asistencia mutua celebrados, será realizado por las autoridades fiscales competentes que realicen funciones relativas al cobro coactivo conforme las disposiciones vigentes en el Municipio asistente



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