Código Fiscal Municipal Artículo 90 Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 90.
Cuando la notificación se efectúe personalmente en el domicilio del afectado, si no se encuentra a quien debe ser notificado, se practicará con cualquier persona que se encuentre en dicho domicilio, de lo cual deberá dejarse constancia en el acta o documento escrito que al efecto se levante.
Cuando las notificaciones tengan por objeto el requerimiento para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán honorarios a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los cuales serán igual a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Municipio
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