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Código Fiscal Municipal Artículo 17 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Colima
Artículo 17.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, el primero de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, primero y 5 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales municipales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de avisos, manifestaciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquellos en los que se señale una fecha determinada para su extinción, se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.

En los plazos que se fijen por mes o por año, cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término vencerá el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o de la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable inclusive cuando se autorice a oficinas distintas de las Tesorerías para la recepción de pago.



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