Código Fiscal Municipal Artículo 35 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 35.
Sólo podrán exentarse o reducir los Créditos Fiscales Municipales, cuando por causa de fuerza mayor o por calamidades públicas se afecte la situación económica de alguna región del Territorio Municipal. Al efecto, el Ayuntamiento declarará, mediante disposiciones casuísticas, los impuestos, los derechos, productos o
aprovechamientos, materia de la exención o reducción en las regiones del Municipio en las que se beneficiará de la misma.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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