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Código Fiscal Municipal Artículo 254 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 254.

La demanda deberá contener:

I.- El nombre del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones, debiéndose designar casa ubicada en la población donde tenga asiento el Tribunal Fiscal ante la

 que se promueva y los del tercero interesado cuando lo haya;

II.- El nombre y domicilio del demandado;

III.- La resolución o procedimiento que se impugne y la autoridad o autoridades demandadas;

IV.- Los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye la reclamación;

V.- Los conceptos de nulidad que se hagan valer en contra de la resolución o procedimientos impugnados; y

VI.- Las pruebas que el actor se proponga rendir, las cuales deberá relacionar con cada uno de los hechos. Cuando ofrezca prueba pericial o testimonial el actor deberá indicar los nombres de los peritos o testigos y acompañar los interrogatorios que deben contestar. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se tendrán por ofrecidas.

Se presentará con la demanda el documento o documentos que el actor ofrezca como pruebas y esté en posibilidades de obtener o indicará el archivo o lugar en que se encuentren para que a su costa se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible; para este efecto deberá identificar con toda precisión dichos documentos. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales.

El actor presentará copia de la demanda para cada una de las partes y copia de los documentos que presente para la Tesorería Municipal y para la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando no dependa de la tesorería mencionada.



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