Código Fiscal Municipal Artículo 256 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 256.
El actor deberá acompañar con su instancia los documentos justificados de su personalidad cuando no gestione en nombre propio, a menos que compruebe que dicha personalidad le ha sido reconocida en el procedimiento dentro del cual haya emanado la resolución que reclame.
Igualmente deberá presentar el documento en que conste la resolución o acto impugnado, o señalar el archivo o lugar en que se encuentre. Para este efecto deberá identificar con toda precisión dicho documento.
Si se demanda la nulidad de una negativa ficta, deberá exhibirse copia de la instancia no resuelta por la autoridad.
Estado de Hidalgo Artículo 256 Código Fiscal Municipal
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