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Código Fiscal Municipal Artículo 258 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 258.

Admitida la demanda se correrá traslado de ella a las partes, notificándola y emplazándola para que la contesten dentro del término de 10 días. En el mismo acuerdo citará para la audiencia del juicio dentro de un plazo que no excederá de 30 días y dictará las demás providencias que procedan de acuerdo a la Ley. Cuando los demandados fueren varios el término correrá a las partes individualmente. El demandado contestará dentro del término legal los puntos cuestionados aún cuando se interponga el recurso de reclamación en contra del acuerdo que la admitió.



Estado de Hidalgo Artículo 258 Código Fiscal Municipal
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