Código Fiscal Municipal Artículo 61 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 61.
Solo con autorización del ayuntamiento, la Tesorería Municipal podrá conceder pago diferido de créditos fiscales o convenir pago en parcialidades de acuerdo con las siguientes bases:
I.- No deberá exceder de los plazos previsto en el Artículo 58 de este Código;
II.- Será previa garantía del interés fiscal en términos de lo dispuesto por el Artículo 178 de este Código;
III.- Tratándose de pago en parcialidades, el interesado deberá cubrir cuando menos el 30% del total del crédito, como pago inicial;
IV.- El sujeto pasivo deberá solicitar por escrito a la Tesorería Municipal, la autorización para efectuar el pago diferido o en parcialidades; dicho escrito deberá contener por lo menos los siguientes datos: el nombre, denominación o razón social, en su caso el nombre del representante legal, domicilio fiscal dentro del territorio del Municipio para oír y recibir notificaciones, el número de registro en el padrón Municipal de contribuyentes, clave en el Registro Federal de Contribuyentes y el monto e integración del crédito fiscal motivo de la solicitud;
V.- El escrito de solicitud deberá ser acompañado por la documentación soporte de la garantía del interés fiscal, mediante cualquiera de las formas previstas por el Artículo 178 de este Código; y
VI.- El medio para establecer las condiciones y formas de pago mencionadas, se señalará en la autorización que se emita en el caso de diferimiento, o el convenio de pago en parcialidades que, al efecto deberá suscribirse conforme a lo dispuesto en este Artículo, así como en los Artículos 58, 59 y 60 de éste Código;
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