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Código Fiscal Municipal Artículo 52 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 52.

Los convenios de asistencia mutua para el cobro de créditos fiscales que se celebren al tenor de lo establecido en el artículo anterior, deberán estipular entre otros elementos que les sean propios, los siguientes:

I.Sólo se celebrarán para exigir créditos fiscales que hubiesen sido determinados y establecidos en cantidad líquida mediante resolución fundada y motivada por las autoridades fiscales del Municipio asistido;

II.El Municipio asistido deberá remitir al Municipio asistente en dos tantos cuando menos, y con la firma autógrafa de la autoridad competente, o copia certificada de la resolución que establezca en cantidad líquida el crédito fiscal exigible, así como las constancias de su notificación en caso de que las hubiere;

III.No se podrá solicitar asistencia para exigir el pago de créditos fiscales o garantía de éstos, cuando se encuentren controvertidos en el Municipio de origen de los mismos;

IV.El procedimiento para exigir el crédito fiscal por el Municipio asistente, deberá suspenderse cuando el mismo sea impugnado en el Municipio asistido, o bien, cuando por disposición de las leyes del Municipio asistido, no se deba continuar con el mismo, para lo cual dicho Municipio deberá comunicar esta circunstancia. En caso de no realizarse oportunamente la comunicación señalada, el Municipio asistido deberá asumir las responsabilidades que de ello se deriven; y

V.Para la exigibilidad del crédito se seguirán los procedimientos establecidos en el presente Código.

El cobro de los créditos fiscales a que se refieran los convenios de asistencia mutua celebrados, será realizado por las autoridades fiscales competentes que realicen funciones relativas al cobro de créditos fiscales conforme las disposiciones vigentes en el municipio asistente



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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