Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 54 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 54.

Los hechos que la Tesorería conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en documentos o bases de datos que lleve, tenga acceso o en su poder, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán utilizarse como sustento de la motivación de las resoluciones que emita.

Cuando el afectado no tenga conocimiento de los documentos que hubieren sido proporcionados por otras autoridades y éstos vayan a utilizarse para motivar las resoluciones de la Tesorería, dicha autoridad deberá correr traslado al afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso presente los documentos que desvirtúen los hechos que hubieren informados por las referidas autoridades.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales o electrónicos de documentos que tengan en su poder la Tesorería, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por el Secretario Municipal, sin necesidad de cotejo con los originales



Estado de Oaxaca Artículo 54 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...203

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse