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Código Fiscal Municipal Artículo 54 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 54.

Los hechos que la Tesorería conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en documentos o bases de datos que lleve, tenga acceso o en su poder, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, podrán utilizarse como sustento de la motivación de las resoluciones que emita.

Cuando el afectado no tenga conocimiento de los documentos que hubieren sido proporcionados por otras autoridades y éstos vayan a utilizarse para motivar las resoluciones de la Tesorería, dicha autoridad deberá correr traslado al afectado, concediéndole un plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso presente los documentos que desvirtúen los hechos que hubieren informados por las referidas autoridades.

Las copias, impresiones o reproducciones que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales o electrónicos de documentos que tengan en su poder la Tesorería, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias, impresiones o reproducciones sean certificadas por el Secretario Municipal, sin necesidad de cotejo con los originales



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